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Servicios/Electricidad/Precios y tarifas/ RD2818/1998 

La retribución de la energía eléctrica exportada, es distinta según el régimen económico al que se encuentra acogida la planta de cogeneración.

 

Cogeneradores en RD2818/1998
electricidad de exportación
precio final horario medio
primas 
precio medio según programa de trabajo 
complemento por energía reactiva
cálculo de la retribución

 

 

 

 


Cogeneradores en RD2818/1998

1. Electricidad de exportación  inicio de página

La retribución  que los productores reciben por la cesión de la energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción en régimen especial es la siguiente:

R = Pm + Pr ±ER

siendo:

Pm: precio final horario medio (precio a efectos del art.24 del RD2818/1998).

Pr: Prima correspondiente dependiendo del grupo al que pertenezcan, según el artículo 2 del RD2818/1998.

ER: complemento por energía reactiva, que será aplicado a la suma de Pm y Pr.

 

La facturación puede realizarse de dos formas:

1. Facturación hora a hora.

En base a los datos horarios del mercado que publica omel el mes siguiente, se realiza un producto de matrices: energía exportada hora a hora y precio final horario medio hora a hora. 

2. Facturación por tramos horarios. Sólo válida para instalaciones con potencia instalada igual o inferior a 10 MW.

Se distinguen dos tramos:

horas valle: ocho primeras horas de cada día

horas punta y llano: resto de horas de cada día

De nuevo se realiza un producto: el total de energía exportada en horas valle durante el mes por el precio medio de las horas valle, más el total de energía exportada en horas punta y llano durante el mes por el precio medio de las horas punta y llano.

Los datos de los precios finales horarios medios a efectos del art. 24 del RD2818/1998, empleados en la facturación, se publican en la web de omel, aproximadamente el día 7 del mes siguiente al mes de la factura. 

Más información:

precio final horario medio: servicios/consultas/¿qué precio debe ser inferior a 36,06 €/MWh para que las eléctricas cobren CTC?

precios del mercado de producción: Operador del Mercado de Electricidad.www.omel.es

2. Precio final horario medio a efectos del art.24 del RD2818/1998  inicio de página

Precio final horario medio art. 24.

año 2004

media mensual 8 primeras horas resto de horas

cent. €/kWh

cent €/kWh cent €/kWh
enero 3,026 2,432 3,323
febrero 3,001 2,507 3,248
marzo 3,077 2,547 3,342
abril 2,759 2,482 2,898
mayo 3,118 2,453 3,451
junio 4,418 3,146 5,054
julio 4,388 2,992 5,086
agosto 4,506 3,130 5,194
septiembre 4,441 3,285 5,019
octubre 4,109 2,098 4,614
noviembre 3,249 2,260 3,573
diciembre 2,826 2,210 3,134
precio medio año en curso 3,014 2,470 3,286
últimos doce meses 3,577 2,740 3,995

gráfico evolución precio final horario medio (art.24) 1999-2004. Unidades c€/kWh)

3. Primas a los cogeneradores RD2818/1998  inicio de página

Las primas que reciben las plantas de cogeneración acogidas al RD2818/1998 dependen de la potencia instalada y se revisan anualmente en función del precio del gas, del precio de la electricidad para consumidores sin capacidad de elección y de la variación interanual de los tipos de interés.

El RD1436/2002 establece las primas 2003 para cogeneración y la base de la revisión.

Revisión de las primas para año 2003:

- variación interanual del precio del gas (se ha tomado la variación anual de los precios medios mensuales de un

  consumidor tipo de 40 millones de termias al año suministrado por canalización con carácter firme): -10,6 % 

- variación de la tarifa eléctrica para los consumidores sin capacidad de elección: 1,69% 

- variación del MIBOR a tres meses de octubre de 2002 con respecto a noviembre del 2001: -3,27%

Valor de las primas para año 2003:

 Primas instalaciones de cogeneración RD2818/1998 año 2004. (€/kWh) 

Potencia instalada MW Prima (€/kWh) Percepción de prima
P <= 10 0,021276     los primeros diez años de explotación
10 < P £  25 0,021276*(40-P)/30     hasta fin de CTCs (29 nov. 2007)
25 < P £  50 0    -

donde P es la potencia instalada en MW

Más información:

cálculo de las primas: servicios/normativa/RD2818/1998 

valor de las primas: servicios/normativa/RD1802/2003

duración de las primas: servicios/consultas/final de las primas para plantas en RD2818/1998

4. Precio medio según programa de trabajo  inicio de página

El precio final horario medio, en caso de facturar hora a hora, depende de las horas de funcionamiento (exportación) de la central de cogeneración.

En la tabla aparecen precios finales horarios medios para distintos programas de trabajo que permiten hacer aproximaciones en la retribución a percibir por la electricidad exportada, según el programa de trabajo.

Precio final horario medio según programa de trabajo año 2002 (c€/kWh). 

(Precios medios de los últimos 12 meses. Actualizada 31/10/02).

programa trabajo horas/año precio ( c€/kWh)

continuo 8760 h

8760

4,709

continuo menos agosto

8016

4,781

5 d / semana, 24 h

6264

4,996

5 d / semana, 7.00 a 23.00 h

4176

5,649

5 d / semana, 8.00 a 24.00 h

4176

5,674

5 d / semana, 8.00 a 22.00 h

3654

5,750

5 d / semana, 24 h menos agosto

5712

5,071

5 d / semana 24h, sab 0:00-12:00 menos agosto

6288

4,972

5. Complemento energía reactiva  inicio de página

El complemento por energía reactiva está constituido por un recargo o descuento porcentual y se aplica sobre la totalidad de la facturación básica. 

El complemento por energía reactiva que interviene en el cálculo de la retribución a los cogeneradores acogidos al RD2818/1998, es el considerado con carácter general en la normativa sobre tarifas, con la diferencia de que si el factor de potencia de la energía cedida a la empresa distribuidora es superior a 0,9 el complemento será un abono para el productor y, si fuere inferior, un descuento.

El RD2820/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes, establece en su art. 2 apto. c el método de cálculo del valor porcentual Kr a aplicar sobre la facturación, que depende del cos fi, cuyo método de cálculo también fija.

La tabla adjunta, por tanto, corresponde a los valores de cos fi particulares y cualquier valor distinto no se corresponde con un descuento o recargo calculado por interpolación lineal.

Abono o descuento a aplicar sobre la facturación total en función factor de potencia.

cos fi Abono (%) Descuento (%)
1,00 4,0
0,95 2,2
0,90 0,0 0,0
0,85 2,5
0,80 5,6
0,75 9,2
0,70 13,7

Más información:

Factor de potencia y complemento energía reactiva: servicios/normativa/RD2820/1998

6. Cálculo de la retribución  inicio de página

El cálculo de retribuciones por exportación de energía eléctrica es sencillo y podemos hacer aproximaciones conociendo nuestro programa de trabajo (exportación) y la potencia instalada de la central.

Ejemplo. Una planta de cogeneración de la industria textil, de potencia instalada 15 MW, que trabaja 24 horas al día y para los fines de semana, puede estimar una retribución en el régimen económico del RD2818/1998:

P = 15 MW --> Prima Pr=0,021276*(40-15)/30=1,773 c€/kWh

suponiendo un cos fi=1, la retribución media anual por kWh eléctrico exportado puede aproximarse según:

R = 4,996 + 1,773 + 0,040*(4,996+1,773) = 7,0397 c€/kWh

Este ejercicio puede servirnos como primera aproximación en caso de querer comparar retribuciones en el RD2818/1998 con otros regímenes económicos.

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Última modificación: viernes, 12 de marzo de 2004