






| |
Servicios/Electricidad/Precios y tarifas/ RD2818/1998
La retribución de la energía eléctrica exportada, es
distinta según el régimen económico al que se encuentra acogida la planta de
cogeneración.
Cogeneradores
en RD2818/1998
|
|
|
|
La retribución que los
productores reciben por la cesión de la energía eléctrica proveniente
de instalaciones de producción en régimen especial es la siguiente:
R = Pm + Pr ±ER
siendo:
Pm:
precio final horario medio (precio a efectos del art.24 del RD2818/1998).
Pr: Prima correspondiente dependiendo del grupo al que pertenezcan, según
el artículo 2 del RD2818/1998.
ER:
complemento por energía reactiva, que será aplicado a la suma de Pm y Pr.
La
facturación puede realizarse de dos formas:
1.
Facturación hora a hora. En
base a los datos horarios del mercado que publica omel el mes siguiente,
se realiza un producto de matrices: energía exportada hora a hora y
precio final horario medio hora a hora. 2.
Facturación por tramos horarios. Sólo
válida para instalaciones con potencia instalada igual o inferior a 10
MW. Se
distinguen dos tramos:
horas
valle: ocho primeras horas de cada día horas
punta y llano: resto de horas de cada día
De
nuevo se realiza un producto: el total de energía exportada en horas
valle durante el mes por el precio medio de las horas valle, más el total
de energía exportada en horas punta y llano durante el mes por el precio
medio de las horas punta y llano.
Los
datos de los precios finales horarios medios a efectos del art. 24 del
RD2818/1998, empleados en la facturación, se publican en la web de omel,
aproximadamente el día 7 del mes siguiente al mes de la factura.
Más
información: precio
final horario medio: servicios/consultas/¿qué precio debe ser inferior a
36,06 €/MWh para que las eléctricas cobren CTC? precios
del mercado de producción: Operador del Mercado de
Electricidad.www.omel.es
|
|
|
|
Precio
final horario medio art. 24. |
|
año
2004
|
media
mensual |
8
primeras horas |
resto
de horas |
|
cent. €/kWh
|
cent
€/kWh |
cent
€/kWh |
| enero |
3,026 |
2,432 |
3,323 |
| febrero |
3,001 |
2,507 |
3,248 |
| marzo |
3,077 |
2,547 |
3,342 |
| abril |
2,759 |
2,482 |
2,898 |
| mayo |
3,118 |
2,453 |
3,451 |
| junio |
4,418 |
3,146 |
5,054 |
| julio |
4,388 |
2,992 |
5,086 |
| agosto |
4,506 |
3,130 |
5,194 |
| septiembre |
4,441 |
3,285 |
5,019 |
| octubre |
4,109 |
2,098 |
4,614 |
| noviembre |
3,249 |
2,260 |
3,573 |
| diciembre |
2,826
|
2,210
|
3,134
|
| precio
medio año en curso |
3,014 |
2,470 |
3,286 |
| últimos
doce meses |
3,577 |
2,740 |
3,995 |
|
|
gráfico
evolución precio final horario medio (art.24) 1999-2004.
Unidades c€/kWh)
|
|
|
| Las primas que
reciben las plantas de cogeneración acogidas al RD2818/1998 dependen de
la potencia instalada y se revisan anualmente en función del precio del
gas, del precio de la electricidad para consumidores sin capacidad de
elección y de la variación interanual de los tipos de interés.
El RD1436/2002 establece las primas 2003
para cogeneración y la base de la revisión.
Revisión de las primas para año 2003:
- variación
interanual del precio del gas (se ha tomado la variación anual de los
precios medios mensuales de un
consumidor tipo de 40 millones de termias al año suministrado por
canalización con carácter firme): -10,6 %
-
variación de la tarifa eléctrica para los consumidores sin capacidad
de elección: 1,69%
-
variación del MIBOR a tres meses de octubre de 2002 con respecto a
noviembre del 2001: -3,27%
Valor de las primas para año 2003:
|
Primas
instalaciones
de cogeneración RD2818/1998 año 2004. (€/kWh) |
| Potencia
instalada MW |
Prima
(€/kWh) |
Percepción
de prima |
| P
<= 10 |
0,021276 |
los
primeros diez años de explotación |
| 10
< P £
25 |
0,021276*(40-P)/30
|
hasta
fin de CTCs (29 nov. 2007) |
| 25
<
P £
50 |
0 |
- |
donde P es la potencia instalada en MW
Más información: cálculo
de las primas: servicios/normativa/RD2818/1998 valor
de las primas: servicios/normativa/RD1802/2003 duración
de las primas: servicios/consultas/final de las primas para plantas en RD2818/1998 |
|
|
|
El precio final
horario medio, en caso de facturar hora a hora, depende de las horas de
funcionamiento (exportación) de la central de cogeneración.
En la tabla
aparecen precios finales horarios medios para distintos programas de
trabajo que permiten hacer aproximaciones en la retribución a percibir
por la electricidad exportada, según el programa de trabajo. |
|
Precio
final horario medio según programa de trabajo año 2002 (c€/kWh).
(Precios medios de los últimos 12 meses. Actualizada 31/10/02).
|
| programa
trabajo |
horas/año |
precio ( c€/kWh)
|
|
continuo
8760 h
|
8760
|
4,709
|
|
continuo
menos agosto
|
8016
|
4,781
|
|
5
d / semana, 24 h
|
6264
|
4,996
|
|
5
d / semana, 7.00 a 23.00 h
|
4176
|
5,649
|
|
5
d / semana, 8.00 a 24.00 h
|
4176
|
5,674
|
|
5
d / semana, 8.00 a 22.00 h
|
3654
|
5,750
|
|
5
d / semana, 24 h menos agosto
|
5712
|
5,071
|
|
5
d / semana 24h, sab 0:00-12:00 menos agosto
|
6288
|
4,972
|
|
|
|
|
El complemento
por energía reactiva está constituido por un recargo o descuento
porcentual y se aplica sobre la totalidad de la facturación
básica.
El complemento
por energía reactiva que interviene en el cálculo de la retribución a
los cogeneradores acogidos al RD2818/1998, es el considerado con carácter
general en la normativa sobre tarifas, con la diferencia de que si el
factor de potencia de la energía cedida a la empresa distribuidora es
superior a 0,9 el complemento será un abono para el productor y, si fuere
inferior, un descuento.
El RD2820/1998,
de 23 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las
redes, establece en su art. 2 apto. c el método de cálculo del valor
porcentual Kr a aplicar sobre la facturación, que depende del cos fi,
cuyo método de cálculo también fija.
La tabla
adjunta, por tanto, corresponde a los valores de cos fi particulares y
cualquier valor distinto no se corresponde con un descuento o recargo
calculado por interpolación lineal. |
|
Abono
o descuento a aplicar sobre la facturación total en función factor
de potencia. |
| cos
fi |
Abono
(%) |
Descuento
(%) |
| 1,00 |
4,0 |
|
| 0,95 |
2,2 |
|
| 0,90 |
0,0 |
0,0 |
| 0,85 |
|
2,5 |
| 0,80 |
|
5,6 |
| 0,75 |
|
9,2 |
| 0,70 |
|
13,7 |
|
|
Más
información:
Factor
de potencia y complemento energía reactiva:
servicios/normativa/RD2820/1998 |
|
|
El cálculo de
retribuciones por exportación de energía eléctrica es sencillo y
podemos hacer aproximaciones conociendo nuestro programa de trabajo
(exportación) y la potencia instalada de la central.
Ejemplo. Una planta de cogeneración de la
industria textil, de potencia instalada 15 MW, que trabaja 24 horas al
día y para los fines de semana, puede estimar una retribución en el
régimen económico del RD2818/1998:
P = 15 MW --> Prima
Pr=0,021276*(40-15)/30=1,773 c€/kWh
suponiendo un cos fi=1, la retribución
media anual por kWh eléctrico exportado puede aproximarse según:
R =
4,996 + 1,773 + 0,040*(4,996+1,773) = 7,0397 c€/kWh
Este ejercicio puede servirnos como primera
aproximación en caso de querer comparar retribuciones en el RD2818/1998
con otros regímenes económicos. |
|
| Ir
a retribución de RD2366/1994 |
Ir a la página de inicio |
|