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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El suministro de energía eléctrica
es esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad. Su precio es un factor
decisivo de la competitividad de buena parte de nuestra economía. El desarrollo
tecnológico de la industria eléctrica y su estructura de aprovisionamiento de
materias primas determinan la evolución de otros sectores de la industria. Por
otra parte, el transporte y la distribución de electricidad constituyen un
monopolio natural: se trata de una actividad intensiva en capital, que requiere
conexiones directas con los consumidores, cuya demanda de un producto no
almacenable –como la energía eléctrica- varía en períodos relativamente
cortos de tiempo. Además, la imposibilidad de almacenar electricidad requiere
que la oferta sea igual a la demanda en cada instante de tiempo, lo que supone
necesariamente una coordinación de la producción de energía eléctrica, así
como la coordinación entre las decisiones de inversión en generación y en
transporte de energía eléctrica. Todas estas características técnicas y económicas
hacen del sector eléctrico un sector necesariamente regulado. La presente Ley tiene, por
consiguiente, como fin básico establecer la regulación del sector eléctrico,
con el triple y tradicional objetivo de garantizar el suministro eléctrico,
garantizar la calidad de dicho suministro y garantizar que se realice al menor
coste posible, todo ello sin olvidar la protección del medioambiente, aspecto
que adquiere especial relevancia dadas las características de este sector económico.
Sin embargo, a diferencia de regulaciones anteriores, la presente Ley se asienta
en el convencimiento de que garantizar el suministro eléctrico, su calidad y su
coste no requiere de más intervención estatal que la que la propia regulación
específica supone. No se considera necesario que el Estado se reserve para sí
el ejercicio de ninguna de las actividades que integran el suministro eléctrico.
Así, se abandona la noción de servicio público, tradicional en nuestro
ordenamiento pese a su progresiva pérdida de trascendencia en la práctica,
sustituyéndola por la expresa garantía del suministro a todos los consumidores
demandantes del servicio dentro del territorio nacional. La explotación
unificada del sistema eléctrico nacional deja de ser un servicio público de
titularidad estatal desarrollado por el Estado mediante una sociedad de mayoría
pública y sus funciones son asumidas por dos sociedades mercantiles y privadas,
responsables respectivamente, de la gestión económica y técnica del sistema.
La gestión económica del sistema, por su parte, abandona las posibilidades de
una optimización teórica para basarse en las decisiones de los agentes económicos
en el marco de un mercado mayorista organizado de energía eléctrica. La planificación estatal, por
último, queda restringida a las instalaciones de transporte, buscando así su
imbricación en la planificación urbanística y en la ordenación del
territorio. Se abandona la idea de una planificación determinante de las
decisiones de inversión de las empresas eléctricas, que es sustituida por una
planificación indicativa de los parámetros bajo los que cabe esperar que se
desenvuelva el sector eléctrico en un futuro próximo, lo que puede facilitar
decisiones de inversión de los diferentes agentes económicos. El propósito liberalizador de esta Ley no se limita a acotar
de forma más estricta la actuación del Estado en el sector eléctrico. A través
de la oportuna segmentación vertical de las distintas actividades necesarias
para el suministro eléctrico, se introducen cambios importantes en su regulación.
En la generación de energía eléctrica, se reconoce el derecho a la libre
instalación y se organiza su funcionamiento bajo el principio de libre
competencia. La retribución económica de la actividad se asienta en la
organización de un mercado mayorista. Se abandona el principio de retribución
a través de unos costes de inversión fijados administrativamente a través de
un proceso de estandarización de las diferentes tecnologías de generación eléctrica. El transporte y la distribución
se liberalizan a través de la generalización del acceso de terceros a las
redes. La propiedad de las redes no garantiza su uso exclusivo. La eficiencia
económica que se deriva de la existencia de una única red, raíz básica del
denominado monopolio natural, es puesta a disposición de los diferentes sujetos
del sistema eléctrico y de los consumidores. La retribución del transporte y
la distribución continuar siendo fijada administrativamente, evitándose
así el posible abuso de las posiciones de dominio determinadas por la
existencia de una única red. Asimismo, para garantizar la transparencia de esta
retribución, se establece para las empresas eléctricas la separación jurídica
entre actividades reguladas y no reguladas en cuanto a su retribución económica. La comercialización de energía
eléctrica adquiere carta de naturaleza en la presente Ley. No se trata de una
posibilidad sometida a la consideración del Gobierno, sino de una realidad
cierta, materializada en los principios de libertad de contratación y de elección
de suministrador que se consagra en el texto. Se establece un período
transitorio para que el proceso de liberalización de la comercialización de la
energía eléctrica se desarrolle progresivamente, de forma que la libertad de
elección llegue a ser una realidad para todos los consumidores en un plazo de
diez años. De esta forma, se configura un
sistema eléctrico que funcionará bajo los principios de objetividad,
transparencia y libre competencia, en el que la libre iniciativa empresarial
adquirirá el protagonismo que le corresponde. Todo ello sin perjuicio de la
necesaria regulación propia de las características de este sector, entre las
que destacan la necesidad de coordinación económica y técnica de su
funcionamiento. La presente Ley incorpora a
nuestro ordenamiento las previsiones contenidas en la Directiva 96/92/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre (LCEur 1997\191), sobre
normas comunes para el mercado interior de electricidad. Se trata de una
directiva que permite la coexistencia de distintas formas de organización del
sistema eléctrico, en las que introduce aquellas exigencias que son
indispensables para garantizar la convergencia paulatina hacia un mercado
europeo de electricidad. El presente texto legal también
supone la plasmación normativa de los principios del Protocolo suscrito entre
el Ministerio de Industria y Energía y las principales empresas eléctricas el
11 de diciembre de 1996. El citado Protocolo, carente de la eficacia normativa
de toda norma general, supuso la concreción de un diseño complejo y global de
transición de un sistema intervenido y burocratizado a un sistema más libre de
funcionamiento del sector. Supuso, asimismo, el acuerdo con los principales
agentes económicos de la industria sobre una profunda modificación del sistema
retributivo hasta ahora vigente y sobre el escalonamiento progresivo de las
distintas etapas conducentes a la liberalización del mercado. El Protocolo se
configuró, en definitiva, para que, considerado en toda su extensión, fuese
elemento inspirador de un profundo proceso de cambio. El sector eléctrico tiene
unas características de complejidad técnica que hacen necesario garantizar que
su funcionamiento en un marco liberalizado se produzca sin abusos de posiciones
de dominio y con respeto estricto a las prácticas propias de la libre
competencia. Por ello, en la presente Ley se dota a la Comisión Nacional del
Sistema Eléctrico de amplias facultades en materia de solicitud de información
y de resolución de conflictos, y se arbitra su colaboración con las instancias
administrativas encargadas de la defensa de la competencia. Simultáneamente, se
escalonan con más precisión los ámbitos de actuación de la Administración
General del Estado y de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, se mejoran
los mecanismos de coordinación entre ambas y se dota de mayor continuidad a las
labores de la Comisión al establecer un esquema de renovación parcial de sus
miembros. Por último, la presente Ley
hace compatible una política energética basada en la progresiva liberalización
del mercado con la consecución de otros objetivos que también le son propios,
como la mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo y la
protección del medio ambiente. El régimen especial de generación eléctrica,
los programas de gestión de la demanda y, sobre todo, el fomento de las energías
renovables mejoran su encaje en nuestro ordenamiento. |
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© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.webmaster@cogeneracion.orgÚltima modificación: 16 de enero de 2001. |