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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
adicional primera. Intervención administrativa de empresas
eléctricas. 1.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones de las empresas que realizan
las actividades y funciones reguladas en la presente Ley pueda afectar a la
continuidad y seguridad del suministro eléctrico, y a fin de garantizar su
mantenimiento, el Gobierno podrá acordar la intervención de la correspondiente
empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución (RCL
1978\2836 y ApNDL 2875), adoptando las medidas oportunas para ello. A estos efectos serán causas
de intervención de una empresa las siguientes: a) La suspensión de pagos o
quiebra de la empresa. b) La gestión irregular de la
actividad cuando le sea imputable y pueda dar lugar a su paralización con
interrupción del suministro a los usuarios. c) La grave y reiterada falta
de mantenimiento adecuado de las instalaciones que ponga en peligro la seguridad
de las mismas. 2.
En los supuestos anteriores, si las empresas que desarrollan actividades
y funciones eléctricas lo hacen exclusivamente mediante instalaciones cuya
autorización sea competencia de una Comunidad Autónoma, la intervención será
acordada por ésta.
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© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.webmaster@cogeneracion.orgÚltima modificación: 16 de enero de 2001. |