Ley 54/1997


Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997.

Disposición adicional primera. Intervención administrativa de empresas eléctricas. 

1.       Cuando el incumplimiento de las obligaciones de las empresas que realizan las actividades y funciones reguladas en la presente Ley pueda afectar a la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, y a fin de garantizar su mantenimiento, el Gobierno podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), adoptando las medidas oportunas para ello. 

A estos efectos serán causas de intervención de una empresa las siguientes: 

a) La suspensión de pagos o quiebra de la empresa. 

b) La gestión irregular de la actividad cuando le sea imputable y pueda dar lugar a su paralización con interrupción del suministro a los usuarios. 

c) La grave y reiterada falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones que ponga en peligro la seguridad de las mismas. 

2.       En los supuestos anteriores, si las empresas que desarrollan actividades y funciones eléctricas lo hacen exclusivamente mediante instalaciones cuya autorización sea competencia de una Comunidad Autónoma, la intervención será acordada por ésta.   

 

 


© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.
webmaster@cogeneracion.org
Última modificación: 16 de enero de 2001.