Ley 54/1997


Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997.

Disposición adicional segunda. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión.  

A los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 22/1988, de 28 de julio (RCL 1988\1642), de Costas, excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Fomento, de Medio Ambiente y de Industria y Energía, tomando en consideración los valores medioambientales y paisajísticos, podrá autorizar el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión en el dominio público marítimo-terrestre, siempre que no se localicen en tramos de costa que constituyan playa u otros  ámbitos de especial protección.   

 


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Última modificación: 16 de enero de 2001.