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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición adicional segunda. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión. A los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio (RCL 1988\1642), de Costas, excepcionalmente y por razones de utilidad
pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta
de los Ministerios de Fomento, de Medio Ambiente y de Industria y Energía,
tomando en consideración los valores medioambientales y paisajísticos, podrá
autorizar el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión en el
dominio público marítimo-terrestre, siempre que no se localicen en tramos de
costa que constituyan playa u otros ámbitos de especial protección. |
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