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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997.
Disposición
adicional tercera. Efectos de la falta de resolución expresa. Las solicitudes de
resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a lo dispuesto en la
presente Ley y a la legislación específica en materia nuclear se podrán
entender desestimadas, si no recae resolución expresa en el plazo que al efecto
se establezca en sus disposiciones de desarrollo.
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