|
|
|
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición adicional sexta. Fondo para la financiación del segundo
ciclo del combustible nuclear. Las cantidades ingresadas por
tarifa, peajes o precios, así como los rendimientos financieros generados por
éstas, destinadas a hacer frente a los costes de los trabajos correspondientes
a la segunda parte del ciclo del combustible nuclear y gestión de residuos
radiactivos producidos por el sector eléctrico, se destinarán a dotar una
provisión, teniendo dicha dotación la consideración de partida deducible en
el Impuesto sobre Sociedades. Igual tratamiento resultará
aplicable a otras formas de financiación de los costes de gestión de los
residuos radiactivos. Las cantidades recogidas en la
provisión sólo podrán ser invertidas en gastos, trabajos, proyectos e
inmovilizaciones derivados de actuaciones previstas en el Plan general de
residuos radiactivos aprobado por el Gobierno. Las cantidades destinadas a
dotar la provisión a que se refiere la presente disposición tendrá n la
consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento a los
efectos de lo previsto en el artículo 16.6 de la presente Ley.
|
|
© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.webmaster@cogeneracion.orgÚltima modificación: 16 de enero de 2001. |