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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición adicional novena. Sociedades cooperativas. Las sociedades
cooperativas de consumidores y usuarios podrán realizar, en los términos que
resulten de las leyes que las regulan, las actividades de distribución, de
acuerdo con la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen. Dichas sociedades cooperativas
deberán ajustar su contabilidad a lo dispuesto en el artículo 20.1 y sus
actividades a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley.
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