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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
adicional decimotercera. Costes de "stock" estratégico del combustible
nuclear. El Gobierno podrá determinar
una cuantía que, con cargo a los ingresos por consumo de energía eléctrica,
sea destinada a financiar los costes asociados al stock estratégico de
combustible nuclear. Las cantidades a que se
refiere la presente disposición tendrán la consideración de costes de
diversificación y seguridad de abastecimiento a los efectos de lo previsto en
la presente Ley. |
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