Ley 54/1997


Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997.

Disposición adicional decimocuarta. Servidumbres de paso.  

La servidumbre de paso de energía eléctrica, tanto a‚reo como subterráneo, a que se refiere el artículo 56 de la presente Ley, constituida a favor de la red de transporte, distribución y suministro, incluye aquellas líneas y equipos de telecomunicación que por ellas puedan transcurrir, tanto si lo son para el servicio propio de la explotación eléctrica, como para el servicio de telecomunicaciones publicas y, sin perjuicio del justiprecio que, en su caso, pudiera corresponder, de agravarse esta servidumbre. 

Igualmente, las autorizaciones existentes a las que se refiere el artículo 54.2 de la presente Ley incluyen aquellas líneas y equipos de telecomunicación que por ellas puedan transcurrir,  con el mismo alcance objetivo y autonomía que resultan del párrafo anterior.   

 

 


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Última modificación: 16 de enero de 2001.