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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
adicional decimocuarta. Servidumbres de paso. La servidumbre de paso de
energía eléctrica, tanto a‚reo como subterráneo, a que se refiere el artículo
56 de la presente Ley, constituida a favor de la red de transporte, distribución
y suministro, incluye aquellas líneas y equipos de telecomunicación que por
ellas puedan transcurrir, tanto si lo son para el servicio propio de la
explotación eléctrica, como para el servicio de telecomunicaciones publicas y,
sin perjuicio del justiprecio que, en su caso, pudiera Igualmente, las autorizaciones
existentes a las que se refiere el artículo 54.2 de la presente Ley incluyen
aquellas líneas y equipos de telecomunicación que por ellas puedan
transcurrir, con el mismo alcance
objetivo y autonomía que resultan del párrafo anterior.
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