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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
transitoria primera. Aplicación de disposiciones anteriores. En tanto no se dicten las
normas de desarrollo de la presente Ley que sean necesarias para la puesta en práctica
de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes
disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica.
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