Ley 54/1997


Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997.

Disposición transitoria segunda. Efecto de autorizaciones anteriores. 

1. Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley sean titulares de instalaciones autorizadas podrá n continuar en el ejercicio de sus actividades dentro de los términos de la autorización. Estas autorizaciones se entender n transferidas a las sociedades, que deban constituirse en su momento, de acuerdo con la disposición transitoria quinta, o de acuerdo con la exigencia de adoptar la forma de sociedad mercantil, que se contiene en el artículo 9.1, apartado g), para los distribuidores. 

2. Los expedientes de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitar n hasta su resolución conforme a la legislación anterior.  

 

 


© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.
webmaster@cogeneracion.org
Última modificación: 16 de enero de 2001.