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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
transitoria segunda. Efecto de autorizaciones anteriores. 1. Quienes a la entrada en
vigor de la presente Ley sean titulares de instalaciones autorizadas podrá n
continuar en el ejercicio de sus actividades dentro de los términos de la
autorización. Estas autorizaciones se entender n transferidas a las
sociedades, que deban constituirse en su momento, de acuerdo con la disposición
transitoria quinta, o de acuerdo con la exigencia de adoptar la forma de
sociedad mercantil, que se contiene en el artículo 9.1, apartado g), para los
distribuidores. 2. Los expedientes de
autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Ley se tramitar n hasta su resolución
conforme a la legislación anterior.
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