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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
transitoria tercera. Renovación de la Comisión Nacional del Sistema
Eléctrico. A partir de la entrada en
vigor de esta Ley la actual Comisión del Sistema Eléctrico pasará a
denominarse Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, asumiendo las
competencias atribuidas a esta última por la presente Ley. Los miembros de la
actual Comisión Nacional lo seguirán siendo de la Comisión Nacional del
Sistema Eléctrico hasta el final del período de cinco años para el que fueron
nombrados. Transcurrido el período
citado en el párrafo anterior se procederá a la designación de los nuevos
miembros del Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
En el período de tres meses desde su designación, se celebrará un sorteo
entre la totalidad de los miembros del Consejo de Administración de la Comisión
Nacional del Sistema Eléctrico para determinar la primera renovación, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Ley.
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© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.webmaster@cogeneracion.orgÚltima modificación: 16 de enero de 2001. |