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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
transitoria cuarta. Carbón autóctono. El Gobierno podrá establecer
los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de
producción de energía eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que
cubran las fijadas anualmente como objetivo por el Ministerio de Industria y
Energía. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite
a que se refiere el artículo 25.1 de la presente Ley. Dichos incentivos incorporarán,
en su caso, una prima máxima promedio equivalente a una peseta por kWh para
aquellos grupos de producción y en la medida que hayan efectivamente consumido
carbón autóctono y por la cuantía equivalente a su consumo únicamente de
carbón autóctono.
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© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.webmaster@cogeneracion.orgÚltima modificación: 16 de enero de 2001. |