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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
transitoria sexta. Costes de transición a la competencia. Se reconoce la existencia de
unos costes de transición al r‚gimen de mercado competitivo, previsto en la
presente Ley, de las sociedades titulares de instalaciones de producción de
energía eléctrica, que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre (RCL 1987\2618),
sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico,
la percepción de una retribución fija, expresada en pesetas por kWh, que se
calculará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, como la
diferencia entre los ingresos medios obtenidos por estas empresas a través de
la tarifa eléctrica y la retribución reconocida para la producción en el artículo
16.1 de la presente Ley. Durante un plazo máximo de
diez años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno podrá
establecer anualmente el importe máximo de esta retribución fija con la
distribución que corresponda. No obstante, si las condiciones del mercado lo
hacen aconsejable, una vez cumplidas las condiciones y compromisos establecidos
en esta disposición transitoria, el Gobierno podrá reducir el citado período
de diez años. Los costes que se deriven de esta retribución serán
repercutidos a todos los consumidores de energía eléctrica como costes
permanentes del sistema, en los términos que reglamentariamente se establezcan
y su importe base global, en valor a 31 de diciembre de 1997, nunca podrá
superar 1.988.561 millones de pesetas, incluyéndose en este importe el valor
actual de los incentivos al consumo garantizado de carbón a que hace referencia
el párrafo primero de la disposición transitoria cuarta. Si el coste medio de generación
a que se refiere el artículo 16.1 de la presente Ley a lo largo del período
transitorio, resultara en media anual superior a 6 pesetas por kWh, este exceso
se deducirá del citado valor actual.
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© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.webmaster@cogeneracion.orgÚltima modificación: 16 de enero de 2001. |