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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
transitoria séptima. Inscripción en Registros Administrativos. Las instalaciones de producción
de energía eléctrica que a la entrada en vigor de la presente Ley se
encontraran autorizadas comunicarán al Ministerio de Industria y Energía y al
órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de tres meses, los
datos a que se refiere el apartado 4 del artículo 21, a fin de quedar
formalmente inscritos en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción
de Energía Eléctrica. En el mismo plazo de tres
meses, los distribuidores y clientes que de acuerdo con lo previsto en la
presente Ley tengan la condición de cualificados, comunicar n al
Ministerio de Industria y Energía y al órgano competente de la Comunidad Autónoma
sus datos, en especial los relativos a su consumo, para la inscripción en el
Registro de Distribuidores, Comercializadores y Clientes Cualificados previsto
en el apartado 4 del artículo 45.
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© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.webmaster@cogeneracion.orgÚltima modificación: 16 de enero de 2001. |