Ley 54/1997


Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997.

Disposición transitoria novena. Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. 

Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, ejercerá las funciones atribuidas en la presente Ley al operador del sistema y al gestor de la red de transporte. 

La adecuación de las participaciones sociales a lo dispuesto en el artículo 34.1 deberá realizarse en el período de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, mediante la transmisión de acciones o, en su caso, de derechos de suscripción preferente. Dentro del plazo citado deberán mortificarse los estatutos sociales para introducir la limitación de participación máxima establecida en dicho artículo. 

La limitación de la participación máxima a que se refiere el artículo 34.1 no será aplicable a la participación correspondiente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que mantendrá una participación en el capital de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, de, al menos, el 25 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2003, manteniendo posteriormente, en todo caso, una participación del 10 por 100. 

La sociedad mercantil que, de acuerdo con el artículo 33 de la presente Ley, ha de asumir las funciones del operador del mercado será constituida por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, que suscribirá aquella parte del capital que no sea atendida por otros accionistas, debiendo en el plazo de seis meses proceder a la enajenación de dicha participación.   

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13.4 de la presente Ley, los contratos que, teniendo por objeto intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica a largo plazo hubieran sido suscritos por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, mantendrán su vigencia hasta que se produzca su extinción, conforme al período de finalización pactado en el contrato. 

La energía que tenga su origen en los mencionados contratos, se retribuirá al precio y en las condiciones previstas en los mismos y quedará excluida del sistema de ofertas.   

 

 


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Última modificación: 16 de enero de 2001.