Ley 54/1997


Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997.

Disposición transitoria décima. Beneficios de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre (RCL 1981\195 y ApNDL 4201).  

Las instalaciones de producción eléctrica que, conforme a disposiciones y resoluciones anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, disfruten de alguno de los beneficios regulados por la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, mantendrán su derecho a los mismos después de dicha entrada en vigor.  

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y procedimiento de adaptación de tales instalaciones al régimen de producción en régimen especial regulado en la presente Ley.   

 

 


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Última modificación: 16 de enero de 2001.