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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición transitoria décima.
Beneficios de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre (RCL 1981\195 y ApNDL 4201).
Las instalaciones de producción
eléctrica que, conforme a disposiciones y resoluciones anteriores a la entrada
en vigor de la presente Ley, disfruten de alguno de los beneficios regulados por
la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, mantendrán su derecho a los mismos después
de dicha entrada en vigor. Reglamentariamente se
establecerán las condiciones y procedimiento de adaptación de tales
instalaciones al régimen de producción en régimen especial regulado en la
presente Ley.
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