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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
transitoria undécima. Régimen retributivo especial para distribuidores. Hasta el año 2007 los
distribuidores que vinieran operando con anterioridad al 1 de enero de 1997, a
los que no les es de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre,
sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico,
podrán acogerse al régimen tarifario que para estos distribuidores apruebe el
Gobierno, que garantizará, en todo caso, una retribución económica adecuada. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 9.3 de la presente Ley, los distribuidores a que se refiere la
presente disposición transitoria podrán adquirir energía como clientes
cualificados. Tales adquisiciones supondrán la renuncia definitiva en esa cuantía
al régimen tarifario que se establezca de acuerdo con el apartado anterior. Estos distribuidores deberán
adquirir, en todo caso, la energía eléctrica como sujetos cualificados, en
aquella parte de su consumo que exceda del realizado en el ejercicio económico
de 1997, incrementado en el porcentaje de su crecimiento vegetativo que
reglamentariamente se determine.
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© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.webmaster@cogeneracion.orgÚltima modificación: 16 de enero de 2001. |