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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
transitoria decimotercera. Consumidores cualificados. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 9.2 de la presente Ley, a la entrada en vigor de la
misma, tendrán la condición de consumidores cualificados aquellos cuyo volumen
de consumo anual supere los 15 GWh. En todo caso, tendrán la
consideración de clientes cualificados los titulares de instalaciones de
transportes por ferrocarril, incluido el ferrocarril metropolitano. A partir del 1 de enero del año
2000, tendrán la condición de consumidores cualificados aquellos que consuman
9 GWh; a partir del 1 de enero del año 2002, el límite se reducirá hasta 5 GWh, y a partir del 1 de enero del año 2004, a 1
GWh. En todo caso, a partir del año
2007 tendrán la consideración de consumidores cualificados todos los
consumidores de energía eléctrica. Se autoriza al Gobierno a
modificar los límites establecidos en la presente disposición si así lo
recomiendan las condiciones del mercado.
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© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.webmaster@cogeneracion.orgÚltima modificación: 16 de enero de 2001. |