|
|
|
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
transitoria decimoquinta. Sistemas insulares y extrapeninsulares. Para la actividad de producción
de energía eléctrica que se desarrolle en los sistemas insulares y
extrapeninsulares a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, se
establece un período de transición a la
competencia hasta el 31 de diciembre del año 2000 siempre que los mismos se
mantengan aislados del sistema eléctrico peninsular. Durante este período
transitorio no será exigible la separación jurídica de actividades, siendo no
obstante exigible la separación contable de las actividades reguladas y no
reguladas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
|
|
© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.webmaster@cogeneracion.orgÚltima modificación: 16 de enero de 2001. |