Ley 54/1997


Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997.

Disposición final primera. Carácter de la Ley. 

1. La presente Ley tiene carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875). 

2. Se excluyen de este carácter básico las referencias a los procedimientos administrativos, que serán regulados por la Administración competente, ajustándose en todo caso a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

3. Los preceptos del Título IX, relativos a expropiación forzosa y servidumbres, son de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª y 18ªde la Constitución. 

4. Las instalaciones a que se refiere el artículo 149.1.22.de la Constitución se regirán por lo dispuesto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.   

 

 


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Última modificación: 16 de enero de 2001.