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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. B.O.E. núm. 285, del 28 de noviembre de 1997. Disposición
final primera. Carácter de la Ley. 1. La presente Ley tiene carácter
básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la
Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875). 2. Se excluyen de este carácter
básico las referencias a los procedimientos administrativos, que serán
regulados por la Administración competente, ajustándose en todo caso a lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los preceptos del Título
IX, relativos a expropiación forzosa y servidumbres, son de aplicación general
al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª y 18ªde la Constitución. 4. Las instalaciones a que se
refiere el artículo 149.1.22.de la Constitución se regirán por lo dispuesto
en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
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© SIGE Sistemas de información y gestión energética, S.A.webmaster@cogeneracion.orgÚltima modificación: 16 de enero de 2001. |