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La
Ley contempla, en la Disposición Transitoria Primera del RD2818/98, el
modo en que deben atribuirse las producciones y los consumos de dos
plantas acogidas a distintos regímenes. Este es el caso en que nos
encontramos al plantear una ampliación. La nueva planta estaría acogida
al nuevo Real Decreto (RD 2818/1998) y la antigua continuaría acogida al
RD 2366/1994.
Lo
que la Ley dispone es un reparto proporcional a la potencia, tanto
en producciones eléctricas como en consumos de fábrica, debiendo cumplir
la planta global (actual+ampliación) con los requisitos legales
referentes a autoconsumos eléctricos (30% para plantas de hasta 25 MW y
50% para plantas de más de 25 MW o igual).
Ejemplo:
Una planta del RD2366/1994 de 10 MW decide ampliar construyendo una nueva
planta de 5 MW. Los autoconsumos medios de fábrica son de 5 MW.
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Ampliaciones
de plantas del RD 2366/1994 |
| Potencia total instalada: 15 MW |
| Potencia actual: 10 MW |
| Potencia
ampliación: 5 MW |
| Autoconsumos fábrica: 5 MW (cumple
30% autoc) |
| Potencia
total exportación: 10 MW |
| Proporción de la planta actual: 2/3 |
| Proporción de la ampliación: 1/3 |
| Energía exportada en RD 2366/1994:
2/3 de la total |
| Energía
exportada en RD 2818/1998: 1/3 de la total |
Más
información:
Ampliaciones:
Disposición Transitoria Primera de RD 2818/1998
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