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Ampliaciones de las plantas de cogeneración acogidas al RD 2366/1994.

La Ley contempla, en la Disposición Transitoria Primera del RD2818/98, el modo en que deben atribuirse las producciones y los consumos de dos plantas acogidas a distintos regímenes. Este es el caso en que nos encontramos al plantear una ampliación. La nueva planta estaría acogida al nuevo Real Decreto (RD 2818/1998) y la antigua continuaría acogida al RD 2366/1994.

Lo que la Ley dispone es un reparto proporcional a la potencia, tanto en producciones eléctricas como en consumos de fábrica, debiendo cumplir la planta global (actual+ampliación) con los requisitos legales referentes a autoconsumos eléctricos (30% para plantas de hasta 25 MW y 50% para plantas de más de 25 MW o igual). 

 

Ejemplo: Una planta del RD2366/1994 de 10 MW decide ampliar construyendo una nueva planta de 5 MW. Los autoconsumos medios de fábrica son de 5 MW. 

Ampliaciones de plantas del RD 2366/1994

Potencia total instalada: 15 MW
Potencia actual: 10 MW
Potencia ampliación: 5 MW
Autoconsumos fábrica: 5 MW (cumple 30% autoc)
Potencia total exportación: 10 MW
Proporción de la planta actual: 2/3
Proporción de la ampliación: 1/3
Energía exportada en RD 2366/1994: 2/3 de la total
Energía exportada en RD 2818/1998: 1/3 de la total

 

 

Más información:

Ampliaciones: Disposición Transitoria Primera de RD 2818/1998   

 

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Última modificación: 04 de abril de 2001.