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Duración de las primas de las plantas de cogeneración acogidas al RD 2818/1998.

Al igual que la cuantía de las primas de las plantas de cogeneración acogidas al RD 2818/1998 depende de su potencia instalada y de sus años de vida, la duración de estas primas está en función de estos mismos parámetros.

Instalaciones de cogeneración RD2818/1998.

Potencia instalada MW

Percepción de prima 

£ 10

los primeros diez años de explotación

10 < P £  25

hasta fin de CTCs (29 nov. 2007)

 

Cambio de régimen: Las plantas de cogeneración acogidas al RD2366/1994, al cambiar de régimen deben tener en cuenta que los años de explotación de su planta cuentan a partir de la fecha de puesta en marcha real. 

Por ejemplo, una planta de 5 MW puesta en marcha en enero de 1995, si se acoge al RD 2818/1998, recibirá una prima hasta enero de 2005; a partir de entonces el precio final horario medio del mercado se le complementará sólo con el concepto de garantía de potencia, que como máximo será del 4% de dicho precio. 

 

Más información:

Primas: Disposición Transitoria Octava de la Ley 54/1997

CTCs: Disposición Transitoria Sexta de la Ley 54/1997

Retribución plantas RD 2818/1998: art. 26 de RD 2818/1998   

 

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Última modificación: 04 de abril de 2001.