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Al
igual que la cuantía de las primas de las plantas de cogeneración
acogidas al RD 2818/1998 depende de su potencia instalada y de sus años
de vida, la duración de estas primas está en función de estos mismos
parámetros.
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Instalaciones
de cogeneración RD2818/1998. |
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Potencia
instalada MW |
Percepción
de prima |
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£
10 |
los
primeros diez años de explotación |
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10
< P £
25 |
hasta
fin de CTCs (29 nov. 2007) |
Cambio
de régimen: Las plantas de cogeneración acogidas al RD2366/1994, al
cambiar de régimen deben tener en cuenta que los años de explotación de
su planta cuentan a partir de la fecha de puesta en marcha real.
Por
ejemplo, una planta de 5 MW puesta en marcha en enero de 1995, si se acoge
al RD 2818/1998, recibirá una prima hasta enero de 2005; a partir de
entonces el precio final horario medio del mercado se le complementará
sólo con el concepto de garantía de potencia, que como máximo será del
4% de dicho precio.
Más
información:
Primas:
Disposición Transitoria Octava de la Ley 54/1997
CTCs:
Disposición Transitoria Sexta de la Ley 54/1997
Retribución
plantas RD 2818/1998: art. 26 de RD 2818/1998 |