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En
el último párrafo de la Disposición Transitoria Sexta. Costes de
transición a la competencia. Ley 54/1997, leemos:
"Si
el coste medio de generación a que se refiere el artículo 16.1 de la
presente Ley [precio horario del mercado de producción o de
electricidad] a lo largo del período transitorio, resultara en media
anual superior a 36,06 € por MWh, este exceso se deducirá del citado
valor actual."
Precio
horario del mercado de electricidad.
El
precio horario del mercado de electricidad no debe confundirse con
el precio final horario para cada agente.
Cada
agente del mercado tiene un precio final con carácter horario que
depende de las transacciones que haya realizado en los distintos mercados
y procesos, de los costes de garantía de suministro o de sus desvíos, y
de la aplicación de los cobros o pagos por garantía de potencia.
Como
resultado de la valoración de la energía para compradores y vendedores y
de la aplicación de la garantía de potencia y de los desvíos, pueden
obtenerse precios finales medios del mercado de producción de energía
eléctrica.
El
precio final medio, por ser un precio ponderado, difiere del
correspondiente a cada agente y el Operador del Mercado lo obtiene sobre
la base de las siguientes hipótesis:
-
Se calcula como precio de adquisición de energía en el mercado de
producción y se calcula teniendo en cuenta todos los pagos y cobros que
han efectuado todos los compradores, siendo los pagos de garantía de
potencia los correspondientes a la normativa en vigor en cada período.
-
En este precio se incluyen los sobrecostes de las energías de regulación
secundaria y terciaria. Una vez conocidas las medidas, se repercutirán
dichos sobrecostes solamente entre los agentes que se hayan desviado, en
proporción a sus desvíos.
Los
componentes del precio medio horario final para el conjunto del
mercado de producción figuran en la tabla adjunta.
Como
promedio dicho precio final incorpora:
-
El precio del mercado diario que representa entorno al 76% del precio
final.
-
El coste derivado de la solución de restricciones técnicas y de los
procesos de operación técnica que suponen alrededor del 2,7% del precio
final.
-
La garantía de potencia que supone, en promedio, el 21,3% del precio
final.
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Componentes
del precio horario final (c€/kWh) |
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1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
| Mercado diario |
2,5639 |
2,6727 |
5,297 |
3.150 |
| Restricciones técnicas |
0,0246 |
0,0457 |
0,197 |
0.116 |
| Banda de regulación |
0,0998 |
0,0168 |
0,053 |
0.057 |
| Mercado intradiario |
-0,0048 |
-0,0084 |
-0,017 |
-0.010 |
| Operación técnica |
0.0355 |
0,0403 |
0,054 |
0.088 |
| Garantía
de potencia |
0,7657 |
0,7501 |
0,926 |
0.459 |
| Precio
horario final |
3,4853 |
3,5165 |
6,511 |
3.859 |
| Fuente: OMEL. Informe
anual 2001 |
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Precio
horario final 2001 para agentes (c€/kWh) |
| |
Comercializadores,
Consumidores Cualificados y Agentes Externos |
Distribuidores
y Exportación de REE |
| Mercado diario |
3,171 |
3,161 |
| Restricciones técnicas |
0,117 |
0,120 |
| Banda de regulación |
0,056 |
0,059 |
| Mercado intradiario |
-0,002 |
-0,000 |
| Operación técnica |
0,077 |
0,116 |
| Garantía
de potencia |
0,157 |
0,639 |
| Precio
horario final |
3,
577 |
4,069 |
| Fuente: OMEL. Informe
anual 2001. |
El
precio medio horario final del conjunto del mercado es un precio ponderado,
en cambio, el precio mediante el cual se retribuye a los cogeneradores es
un precio medio aritmético, y difiere un poco del explicado en
este apartado.
Más
información:
Todo
lo relativo al mercado de electricidad: Operador del Mercado de
Electricidad.www.omel.es
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