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¿qué precio debe ser inferior a 36,06 €/MWh para que las empresas eléctricas cobren la totalidad de los CTCs?.

En el último párrafo de la Disposición Transitoria Sexta. Costes de transición a la competencia. Ley 54/1997, leemos: 

"Si el coste medio de generación a que se refiere el artículo 16.1 de la presente Ley [precio horario del mercado de producción o de electricidad] a lo largo del período transitorio, resultara en media anual superior a 36,06 € por MWh, este exceso se deducirá del citado valor actual."

 

Precio horario del mercado de electricidad.

El precio horario del mercado de electricidad no debe confundirse con el precio final horario para cada agente.

Cada agente del mercado tiene un precio final con carácter horario que depende de las transacciones que haya realizado en los distintos mercados y procesos, de los costes de garantía de suministro o de sus desvíos, y de la aplicación de los cobros o pagos por garantía de potencia.

Como resultado de la valoración de la energía para compradores y vendedores y de la aplicación de la garantía de potencia y de los desvíos, pueden obtenerse precios finales medios del mercado de producción de energía eléctrica.

El precio final medio, por ser un precio ponderado, difiere del correspondiente a cada agente y el Operador del Mercado lo obtiene sobre la base de las siguientes hipótesis:

- Se calcula como precio de adquisición de energía en el mercado de producción y se calcula teniendo en cuenta todos los pagos y cobros que han efectuado todos los compradores, siendo los pagos de garantía de potencia los correspondientes a la normativa en vigor en cada período.

- En este precio se incluyen los sobrecostes de las energías de regulación secundaria y terciaria. Una vez conocidas las medidas, se repercutirán dichos sobrecostes solamente entre los agentes que se hayan desviado, en proporción a sus desvíos.

Los componentes del precio medio horario final para el conjunto del mercado de producción figuran en la tabla adjunta.

Como promedio dicho precio final incorpora:

- El precio del mercado diario que representa entorno al 76% del precio final.

- El coste derivado de la solución de restricciones técnicas y de los procesos de operación técnica que suponen alrededor del 2,7% del precio final.

- La garantía de potencia que supone, en promedio, el 21,3% del precio final.

 

Componentes del precio horario final (c€/kWh)

  1998 1999 2000 2001
Mercado diario 2,5639 2,6727 5,297 3.150
Restricciones técnicas 0,0246 0,0457 0,197 0.116
Banda de regulación 0,0998 0,0168 0,053 0.057
Mercado intradiario -0,0048 -0,0084 -0,017 -0.010
Operación técnica 0.0355 0,0403 0,054 0.088
Garantía de potencia 0,7657 0,7501 0,926 0.459
Precio horario final 3,4853 3,5165 6,511 3.859
Fuente: OMEL. Informe anual 2001

 

Precio horario final 2001 para agentes (c€/kWh)

  Comercializadores, Consumidores Cualificados y Agentes Externos Distribuidores y Exportación de REE
Mercado diario 3,171 3,161
Restricciones técnicas 0,117 0,120
Banda de regulación 0,056 0,059
Mercado intradiario -0,002 -0,000
Operación técnica 0,077 0,116
Garantía de potencia 0,157 0,639
Precio horario final 3, 577 4,069
Fuente: OMEL. Informe anual 2001.

 

El precio medio horario final del conjunto del mercado es un precio ponderado, en cambio, el precio mediante el cual se retribuye a los cogeneradores es un precio medio aritmético, y difiere un poco del explicado en este apartado.

 

Más información:

Todo lo relativo al mercado de electricidad: Operador del Mercado de Electricidad.www.omel.es

 

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Última modificación: viernes, 04 de octubre de 2002 .